domingo, 23 de septiembre de 2018

23 septiembre " NO COMPRES PERSONAS"

 “Día Internacional contra la explotación sexual
 y el tráfico de mujeres, niñas y niños”



       




Un 23 de septiembre en 1913, se promulgó en Argentina,  la Ley N° 9.143, la primera norma legal en el mundo destinada a luchar contra la explotación sexual. Conocida también como “La Ley Palacios”, esta reglamentación marcó la culminación de una de las luchas más resonantes de la historia contra la esclavización de mujeres, niños y niñas para el ejercicio forzado de la prostitución.


Basándose en esta normativa, la Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas, instauró el 23 de septiembre como el “Día Internacional contra la explotación sexual y la trata de personas”. Lo hizo en coordinación con la Conferencia de Mujeres que tuvo lugar en Dhaka, Bangladesh, en enero de 1999.

La trata de personas es un gravísimo atentado contra los derechos humanos que se diversifica en varias modalidades: explotación sexual, explotación laboral, trabajos forzados, tráfico de órganos, etc. De estas variantes, la relacionada con la  explotación sexual es la más numerosa, constituyendo y conlleva un fuerte componente de género, pues la inmensa mayoría de sus víctimas son mujeres y niñas. 
 La trata por explotación sexual es un delito organizado transnacional porque, al igual que el tráfico de armas y drogas, la organización excede las fronteras de cada país; es decir que, la captación y traslado de mujeres es internacional a la vez que interna de cada país.
Pero, a diferencia del tráfico de armas y drogas, lo que se capta, transporta, traslada, acoge y esclaviza son mujeres, niñas y, en menor cantidad, niños. Y si afinamos aún más el lápiz, nos encontramos con que son las niñas y mujeres en mayor situación de vulnerabilidad quienes están más expuestas a la explotación sexual.
La red logra privar de la libertad y someter a las mujeres a agresiones sexuales. Las somete a abusos, violaciones, torturas, golpes por parte de los tratantes y los proxenetas. A esto hay que agregarle el consumo forzado de alcohol, drogas y ansiolíticos para mantenerlas “activas”. El sistema es tan perverso que los tratantes generan supuestas “deudas” imposibles de saldar para las víctimas (ya sea por el traslado con la promesa de trabajo, estadía, alimento, o incluso “multas”) y les retienen sus documentos a fines de atar y atemorizar a la mujer. Por ello, la coerción y las deudas económicas son más eficaces a efectos de aislar a las mujeres y mantenerlas prostituidas.

         DIFERENCIAS ENTRE TRATA Y TRÁFICO:
TRATA: La acción de captar, transportar, trasladar y acoger personas, recurriendo a la amenaza o al uso de formas de coacción para la recepción de pagos o beneficios y obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación en actividades de prostitución, servidumbre, esclavitud o la extracción de órganos.
TRÁFICO: La facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. Muchas veces esta actividad termina involucrada con la trata pues sus fines son la explotación de personas.
       DIFERENCIAS ENTRE SERVIDUMBRE Y ESCLAVITUD:
SERVIDUMBRE: Es un estado de dependencia o sometimiento de la voluntad en el que el victimario induce u obliga a la víctima a realizar actos o servicios con el uso del engaño, amenazas y otras formas de violencia. Se conservan ciertos derechos, pero las personas están sujetas a la voluntad del amo.
ESCLAVITUD: Es un estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad. La trata de esclavos comprende todo acto de captura, adquisición o cesión de un individuo para venderlo o cambiarlo en donde pierde todo derecho al estar bajo la autoridad de su tratante o explotador.


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