La Asociaci贸n de Mujeres Juezas de Espa帽a con ocasi贸n de un nuevo caso de violencia machista contra ni帽as y ni帽os y ante la necesidad impostergable de abordar la protecci贸n integral, r谩pida y eficaz de las madres y de sus hijas e hijos, eslab贸n m谩s d茅bil en la estructura familiar:
1.- Queremos transmitir a la madre, familia y amig@s de Cristian, de 11 a帽os, nuestro cari帽o y solidaridad as铆 como mostramos nuestra indignaci贸n ante la invisibilizaci贸n de la violencia contra ni帽as y ni帽os pese al clamor de las denuncias interpuestas por sus madres alertando del peligro.
2.- Desde el a帽o 2003 han sido asesinadas a manos de sus parejas o ex parejas 1010 mujeres. Pero no solo son las mujeres y madres las v铆ctimas de la violencia de g茅nero. Desde el a帽o 2013 29 ni帽as y ni帽os han sido asesinados y 221 han quedado hu茅rfanos a causa de la violencia de g茅nero. Cifras que nos alertan de la necesidad de tener muy en cuenta tambi茅n la violencia que sufren l@s hij@s que crecen en un entorno familiar donde est谩 presente la violencia de g茅nero, condicionando su bienestar y desarrollo integral, comprometiendo su salud, su integridad f铆sica y psicol贸gica y su vida, y convirti茅ndoles en instrumento para ejercer violencia sobre sus madres, favoreciendo adem谩s la transmisi贸n intergeneracional de estas conductas violentas sobre la mujer. En este contexto habla-mos de “Violencia vicaria”, que convierte a ni帽as y a ni帽os en arma letal y correa de transmisi贸n del maltrato de los agresores hacia las mujeres.
3.- Consideramos urgente que las diferentes administraciones p煤blicas asuman sus responsabilidades al respecto, y alertamos del peligro que supone la confusi贸n que causan en la sociedad aquellos posicionamientos que niegan la violencia sistem谩tica, hist贸rica y estructural ejercida contra las mujeres y el cuestionamiento de los instrumentos jur铆dicos para combatirla, que intentan ocultarla con eufemismos como “violencia intrafamiliar”, dando soluciones uniformes a pro-blemas diversos, y que requieren de tratamientos espec铆ficos.
Rechazamos igualmente la manipulaci贸n de la opini贸n p煤blica para poner bajo sospecha las denun-cias de violencia de g茅nero, as铆 como el uso de conceptos err贸neos y oportunistas como el “s铆ndrome de alienaci贸n parental” que tratan de poner en duda las denuncias de las madres en caso de maltrato de los padres hacia ellas y/o hacia l@s hij@s.
4潞.- Exigimos medidas concretas para la protecci贸n integral de ni帽as y ni帽os y de sus madres frente a la violencia de g茅nero, entre las que proponemos las siguientes;
1潞- Dado que cualquier ni帽a o ni帽o expuesto a violencia de g茅nero es un menor maltratado, se les debe proporcionar una asistencia y protecci贸n espec铆fica efectiva y acorde a sus circunstancias.
2潞.- Abordar una reforma del C贸digo Penal y de la normativa procesal que, en consonancia con el Convenio de Estambul, de un tratamiento espec铆fico a los delitos en cuya comisi贸n se aprecia una claro origen machista fundado en la cosificaci贸n y discriminaci贸n de la mujer, y utilizaci贸n y maltrato de las ni帽as y de los ni帽os, y ello tanto en el 谩mbito de la pareja como fuera de ella.
3潞-Reforma del Estatuto de la V铆ctima con el fin de que se reconozca la consideraci贸n como tal y se extienda la totalidad de su r茅gimen jur铆dico a los y las hijos/as de aquellas mujeres que hayan sido v铆ctimas de alg煤n tipo de violencia machista. Debe darse a los y las menores un tratamiento y protecci贸n espec铆ficos, incluida la asistencia social integral y la posibilidad de que se les dote de asistencia letrada aut贸noma y defensor judicial en caso de conflicto de intereses.
4潞- Modificaci贸n de la Ley Org谩nica del Poder Judicial y de la Ley de Demarcaci贸n y Planta con el fin incrementar el n煤mero de Juzgados Exclusivos en materia de Violencia contra la Mujer cuya competencia deber谩 extenderse a todos los delitos machistas y no s贸-lo los cometidos en el 谩mbito de la pareja, garantizando y condicionando esta competencia, en todo caso, a que la carga de trabajo que asuman permita un tratamiento individualizado y profundo de cada caso. Deben eliminarse los Juzgados compatibles y tender a una mayor especializaci贸n de estos delitos, residenci谩ndolos en un 贸rgano espec铆fico que cuente con personal judicial y asistencial adecuadamente formado.
5潞- Aprobaci贸n de una Ley Org谩nica de Protecci贸n Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la violencia pues el Comité de Derechos del Niño, con ocasión del exa-men de la situación de los derechos de la infancia en España en 2010 y 2018 , recomendó a nuestro país que se aprobase una ley integral sobre la violencia contra los niños, parecida a la aprobada contra la violencia de género, que garantizase la reparación de sus derechos y unas normas de atención mínimas en las diferentes comunidades autónomas.
6潞- Mejora del sistema de seguimiento integral de casos de violencia de g茅nero y detecci贸n policial del riesgo (Viogen) incorporando tambi茅n la valoraci贸n del agresor y la situaci贸n de las/os hijas/os, no limit谩ndose s贸lo a los riesgos de agresi贸n f铆sica. Deber谩 reunir la totalidad de denuncias presentadas (como ya instara Naciones Unidas el 16 de julio de 2014, en el Dictamen del Comit茅 CEDAW en su Comunicaci贸n n煤mero 47/2012, caso 脕ngela Gonz谩lez contra Espa帽a), y ser complementada con la opini贸n experta de trabajador@s sociales, psic贸log@s y personal sanitario (potenciaci贸n de las Unidades de Valoraci贸n Forense) cuyo n煤mero y especializaci贸n debe aumentar. Incrementar la coordinaci贸n y comunicaci贸n de informaci贸n entre dicho registro y los existentes a nivel administrativo y penitenciario.
7潞.- Formaci贸n especializada en los centros escolares para mejorar la prevenci贸n y detecci贸n de situaciones de violencia de g茅nero a trav茅s de los ni帽os y ni帽as.
8潞.- Adecuado aprovechamiento de los recursos jur铆dicos existentes para la protecci贸n de l@s menores, para evitar que sigan siendo considerad@s solo como “v铆ctimas colaterales” y no como “v铆ctimas directas” y para no mermar su protecci贸n mediante la adopci贸n de medidas civiles relativas al r茅gimen de visitas sin tener en cuenta realmente su condici贸n de v铆ctima. A tal efecto, consideramos necesario:
– Aplicaci贸n efectiva del “Protocolo m茅dico-forense de valoraci贸n urgente del riesgo de violencia de g茅nero” cuyo uso sigue siendo muy escaso seg煤n los datos de la Fiscal铆a General del Estado, pese a su importancia capital en la valoraci贸n del riesgo a la hora de decidir sobre la concesi贸n de las medidas de protecci贸n.
– En materia de custodia y en la l铆nea del Defensor del Pueblo incidimos en la necesidad de realizar un pronunciamiento de oficio sobre las medidas de protecci贸n de menores incluso la posibilidad de suspender para el inculpado por violencia de g茅nero el ejercicio de la patria potestad o de la guarda y custodia, respecto de los menores a que se refiera (art. 65 LO 1/2004) o la suspensi贸n de las visitas (art. 66) .
– Obligaci贸n por parte de los 贸rganos judiciales de, en los casos de no resolver sobre suspensi贸n, de realizar un seguimiento peri贸dico de la evoluci贸n y desarrollo del r茅gimen de visitas del padre/agresor con sus hijas e hijos con el objetivo de garanti-zar que las relaciones paternofiliales no perjudiquen el desarrollo de la ni帽a o del ni帽o y les garanticen el derecho a crecer libres de violencia (art. 66).
7潞-Aumento de los recursos sociales para poder derivar a las mujeres y a sus hijas e hijos incrementando el n煤mero de casas de acogida, pisos tutelados y puntos de encuentro familiar. Recuperar las competencias y dotar econ贸micamente de forma suficiente a las entidades locales en materia de asistencia a las v铆ctimas con el fin de que puedan ponerse en marcha recursos suficientemente dotados y accesibles para ellas contra los padres mal-tratadores
8潞- Reactivaci贸n del Pacto de Estado contra la Violencia de G茅nero que entre sus medidas recoge la 204.- “Establecer el car谩cter imperativo de la suspensi贸n del r茅gimen de visitas en todos los casos en los que el menor hubiera presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia, sin perjuicio de adoptar medidas para impulsar la aplicaci贸n de los art铆culos 65 y 66 de la LO 1/2004”
9.- Formaci贸n especializada de la Judicatura, Fiscal铆a y dem谩s operadores jur铆dicos en menores, con el objetivo de aplicar no s贸lo la perspectiva de g茅nero sino la perspectiva del menor en la toma de decisiones que les afectan directamente en su desarrollo.
Es en este terreno com煤n en el que debemos aunar esfuerzos para conseguir una Justicia comprometida con la garant铆a de los Derechos Humanos, especialmente con la vida y la integridad f铆sica y psico-l贸gica de las mujeres, ni帽as y ni帽os.
28 de julio de 2019
ASOCIACI脫N MUJERES JUEZAS DE ESPA脩A